Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la excepción de falta de cualidad, planteada de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada, esto es ciudadano SEIJAS LUIS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.640.648.
SEGUNDO: CON LUGAR, la acción de reconocimiento de firma y contenido de los documentos que se tienen como firmados por el ciudadano LUIS ORLANDO SEIJAS, planteada por el ciudadano MARIO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.276.280. .
TERCERA: Reconocidos como emanados del ciudadano LUIS ORLANDO SEIJAS, el documento privado mediante el cual le vende en nombre de su representa.....