DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensa Pública Penal Segunda, del Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente, C L Á R (Identidad omitida), a quien se le sigue asunto principal por endilgársele la presunta coautoria en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en la ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fundamentado a tenor de los dispuesto en los artículos: 26, 49.1, Constitucional, 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 541 y 544 de la Ley Orgánica para l.....