Por todo lo arriba expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CONFIRMA la decisión consultada y dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, y mediante la cual declaró desafectado el bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo 5, construido en terreno propiedad de Fundaguárico, ubicado en la Urbanización Santa Isabel, Terraza 1, parcela 05, situada en esta ciudad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la parcela No. 10; SUR: calle La Gloria; ESTE: parcela No. 04; y OESTE: parcelamiento de terraza 2, terrenos de Fundaguárico. La superficie de este terreno es de cuatrocientos cuarenta y siete metro.....