este Tribunal, para seguir conociendo la presente causa, por el motivo antes aludido, toca decidir la incidencia en esta oportunidad, a cuyos fines se observa: Dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro del término legal manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
En el caso de autos, la inhibición de la Secretaria de este Despacho, fue formulada, como se dijo anteriormente, mediante acta que cursa al folio 104, de fecha 08 de mayo de 2.013, donde se expresa claramente la identidad del funcionario inhibido, la causa de inhibición y el hecho que la motiva; circunstancia que llevan a la conclusión que la inhibición está legalmente planteada, motivos suficientes para declarar CON LUGAR la inhibición, y así se decide.
En consecuencia, en su lugar se des.....