Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la presente acción de amparo interdictal por perturbación intentada por la parte actora TELMO BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.396.923., en contra DOUGLAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.640.287. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la querellada y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 28 de Octubre del año 2.015.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedim.....