PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana MERCEDES AGRADIA LORETO FEBRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.346.689, domiciliada en el barrio Las Dinamitas, carrera 07 con Callejón B1, Quinta Meche, de la Ciudad de Calabozo Estado Guarico. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, dictado por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo de fecha 24 de Enero del año 2008, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no existe COSTAS en el recurso donde se declare la perención, esta Alzada reitera el referido criterio y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Trá.....