En fuerza de las consideraciones ante expuestas, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la acción de nulidad de contrato de opción de venta de un inmueble constituido por una casa quinta de aproximadamente doscientos veinte metros cuadrados (220,00 mts2.) y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, constante de novecientos setenta y seis metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (976,42 mts2) aproximadamente ubicada en la calle 1, vía la playita, en sitio conocido en esta ciudad de calabozo Estado Guárico como Misión arriba, comprendido dentro de los linderos: NORTE: Ramón Santaella, en (23 mts); SUR: Calle 1, en línea quebrada de (35,80 mts.), más 1,70 metros, .....