Por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como Investigado: JOSE GREGORIO DI ROCCO TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.630.699, Residenciado en Barrio Misión Arriba, Calle 7, Casa Nº 30-14, frente al IPASME, Calabozo, Estado Guárico, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el Artículo 420 ordinal 2º ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: ANGEL .....