Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte actora Ciudadano ROGELIO ALEXIS REY ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.346.923, y domiciliado en el Sector Caja de Agua, Callejón 1-B, casa S/N, detrás de la Funeraria Prefatuy, Calabozo, Estado Guárico, en contra de la accionada Ciudadana XIOMARA ISABEL FERNÁNDEZ DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.950.468, y domiciliada en la Calle Libertad, Nº 40, Altagracia de Orituco del estado Guárico, acción ésta de Partición de Comunidad Conyugal sobre un inmueble que según expresa el actor est.....