Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JOSE DAVID TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.984.941, natural de Valle de la pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06-10-72,, de 33 años de edad, soltero, de profesión mecánico, con residencia en la calle las Flores entre Av. Libertador y calle Deleite de esta Ciudad; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas .....