Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUANA ZORAIDA CEBALLOS COELLO y JOSE GREGORIO CAÑA, ambos identificados, el día 10 de Diciembre de 1.993, por ante el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el Nº 47, Folios 69 Fte. y Vto. Y 70 Fte., del año 1.993.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.- AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FED.....