Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD del fallo de la recurrida, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 27 de Octubre del año 2.015, y se Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se declare INADMISIBLE la demanda interpuesta por la parte actora, Ciudadanos SANDRA MIREYA ALCALÁ RIVAS, MARCIAL ENRIQUE ALCALÁ RIVAS, JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.237.463, V-16.144.815, V-10.269.819, respectivamente, domiciliados en la ciudad d.....