Visto el análisis y motivación anterior, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano GIOVANNI ZANGARA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.105.662, con domicilio en la siguiente dirección "NEUMATICOS ZANGARA, C.A, en la Avenida Francisco de Miranda, sector Puente Aldao, local 1 y 2, al lado de la E/S mi llano, en la Ciudad de Calabozo, estado Guárico., a través de sus apoderados judiciales Abogados JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA Y ANA CLARET TROCONIS, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 116.784 y 107.904 respectivamente. Se declara la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN por falta de cualidad o legitimación ad causam de la parte accionante Ciudadana AGATA MARIA LI CAVOLI DE CONTESTABLE, venezolana, mayor de edad.....