Pronunciamientos:
PRIMERO: Declara, CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Declara, SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada y de Confianza del presunto imputado RAFAEL ÁNGEL ROJAS, en consecuencia, se decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el mismo, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256, eiusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, ANIBAL JOSÉ RAMÍREZ.
TERCERO: Se declara, la libertad inmediata del presunto imputado desde la sala de audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal.