Verificado en definitiva como ha sido, el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que en consecuencia en virtud de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE:
PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de obligaciones impuestas durante la Suspensión Condicional de Proceso, y por consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21. 313.177, natural de Caja Seca, Estado Trujillo, donde nació el día 14-10-1979, de 24 años de edad, soltero, agricultor, hijo Maria Esperanza Ramírez y Padre desconocido, residenciado, en la Finca ¿Las Marías¿, Vía las Mercedes del Llano, propiedad de Simón Armas, Jurisdicción las Mercedes del Llano, Estado Guarico, por la comisión .....