Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de resolución contractual interpuesta por la parte actora Ciudadano ALBERTO MORONTA LEDEZMA, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad N° 3.219.049, domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico. Al existir la excepción de contrato no cumplido (Exceptio non adiplendi contractus) opuesta por el reo en la perentoria contestación, de conformidad con los artículos 1.168 y 1.489, ambos del Código Civil, ya que el actor (vendedor) no podía ser tradición del bien (tractor-vehiculo), a través de un justificativo para perpetua memoria. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano EF.....