En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, intentara por ante este Tribunal, el ciudadano: MAXIMILIANO FERNANDEZ JASPE, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.521.860 y de este domicilio, representado por sus Apoderados judiciales Abogados MARITZA MORENO PEREZ y FRANCISCO O. ALVAREZ QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.224 y 5.215 respectivamente, contra el ciudadano: EMILIO RAFAEL GUERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.519.510, y como consecuencia CONDENA al demandado a desocupar el inmueble objeto del arrendamiento, el cual consiste en un local com.....