Por los razonamientos anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO VARELA BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.269.480 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, contra la ciudadana MAIRA CELESTE CALDERA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.141.246, y de este domicilio, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de Septiembre del año 1995, según consta de la original del Acta de Matrimonio N° 227, Libro de Matrim.....