Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: La Nulidad del Auto de fecha treinta (30) de mayo de 2005, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró el Decaimiento de la Acción y SEGUNDO: El Desistimiento de la Apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2000, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida de fecha veinte (20) de marzo de 2000, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales propuesta por el Ciudada.....