Por las razones antes expuestas de hecho y de derecho anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la acción de REIVINDICACIÓN propuesta por la ciudadana MARIA YSABEL ACEVEDO, contra PILAR ARMIDES MELENDEZ, ambos identificados anteriormente, de un inmueble ubicado en el Barrio La Trinidad, calle cuatro (4) casa N° 9, en Calabozo Estado Guárico, consistente de paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, con tres (3) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala ¿ comedor, un (1) baño, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle cuatro (4) en doce metros con sesenta centímetros (12,60Mts.) que es su frente; SUR: Casa que es o fue .....