Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara IMPROCEDENTE la Solicitud de una audiencia oral por parte de la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico por encontrarse Extinguida la pena y la Acción penal por Cumplimiento de la Pena de los Ciudadanos RAILER RAMON ROJAS ALAGARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16075223, Natural de san Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 04-05-1983, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aleja Rojas y de Ramón Alagares, residenciado en la calle alegría, sector Canta Rana, casa Nº 01-39, el sombrero, Estado Guárico, y de la ciudadana ANA JOSEFINA PADILLA APONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17702586, natural del Sombrer.....