PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte excepcionada, Ciudadana CARMEN MARIA QUERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 11.793.911, en contra del fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 05 de febrero de 2009, el cual se REVOCA PARCIALMENTE, en relación a la inadmisión de la mecánica probatoria de los informes de prueba. Se ordena admitir y evacuar el referido medio probatorio, haciéndosele el señalamiento a la recurrida, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que procure acoger la Doctrina de nuestra Sala de Casación Civil, a los fines de garantizar una mejor administración de Justicia. Se DESESTIMA LA APELACIÓN de la recurrente, en relación a la declaratoria in limine, de la debida promoción de un documento considera.....