Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: NES MARY JIMENEZ GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 18.316.455, , quien actúa en representación de su hija (identificada en autos), y el ciudadano: JUAN VICENTE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.362.547, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100, 00) quincenal, es decir la cantidad de Doscientos Bolivares (Bs. 200,00) mensual, asi como comprarles la ropa en su totalidad en la época decembrina y utiles escolares, y colaborar con los gastos de medicinas, medico, cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del n.....