en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la solicitud de llamado de tercero en garantía, propuesta por los profesionales del derecho, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION VENEZUELA, mediante la cual solicitan la notificación de la Entidad Aseguradora SEGUROS CARACAS, por lo que en consecuencia, en aras de garantizar de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, tanto de las partes, como de terceros a quienes la sentencia definitiva pudiera afectar, con el propósito de garantizar igualmente la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, a través los medios alternativos de justicia, como parte del Sistema de Justicia, entre estos la .....