Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al ciudadano ÁNGEL EDUARDO GARCÍA MANRIQUE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-08-1983, de 24 años, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Urb. Francisco de Miranda, sector III, vereda 68, casa Nª 09, Calabozo estado Guárico, localizable por el teléfono 0412-4140408 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.602.461, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 420 ordinal 2° en relación con el artículo 414 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ci.....