III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte solicitante de la Jurisdicción Voluntaria, Ciudadano GADDE JOSÉ AMARO AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.022.719 y domiciliado en las Mercedes del Llano, Estado Guárico. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 03 de Noviembre del año 2.009, y así se establece. Se ordena al A-quo, verificar los restantes presupuestos de admisibilidad, a los fines de dar continuidad de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a la presente jurisdic.....