Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los arrendatarios ciudadanas MARÍA LINDA DE PONTE BRAZAO DE ANDRADE, RICHAR GABRIEL DE ANDRADE DE PONTE Y SILVIA ISABEL DE ANDRADE DE PONTE, quienes fueron notificados como beneficiarios del derecho a la preferencia ofertiva sobre el inmueble sujeto a partición seguido por MELIDA FERNANDEZ DE PONCE, MERCEDES COROMOTO FERNANDEZ DE GONZALEZ, RAFAEL HENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, LUIS ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ y MARIA FERNANDEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.505.804, V- 2.520.343, V- 2.516.906, V-834.808 y V- 2.505.805, con domicilio en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, en contra del Ciudadano MAXIMIL.....