Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: SE ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO: MARCA IVECO, MODELO 59.12, AÑO 1998, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA/BARANDA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 93ZC658S03V300765, SERIAL DE MOTOR 81404336213648042, PLACAS 00J-DAP, el cual es requerido por el ciudadano PEDRO PEÑA, portador de la cedula Nº 4.998.412, en su condición de Propietario, y asistido por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal. Se ordena oficiar lo conducente, notificar a las partes. CUMPLASE.-