III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que el Tribunal A-Quo, vista la excepción de Cláusula Arbitral Opuesta, aperture la incidencia establecida en los Artículos 609 al 613, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, para que determine In Limini Litis, la validez y eficacia de la Cláusula Arbitral, en cuanto a si ésta puede sustraer o no del Poder Judicial, el conocimiento de la presente acción, y si se desprende de la Cláusula Contractual una manifiesta, expresa e incuestionable voluntad de enervar cualquier conocimiento judicial sobre las disputas, desavenencias y controversias que puedan presentarse con ocasión a la interpret.....