En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (MERCANTIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de la presente causa, ciudadanos CARLOS MONTENEGRO y PAULO JUAN TINO TIRONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-.15.533.357 y V.-7.276.764, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 35.829, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio ALDO NOVIELLO OLIVIERO , venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 27.750, y por cuanto tal actuación no es contr.....