DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: ACUERDA REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, al ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, ampliamente identificado, es decir MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8°, del Código Penal, en las condiciones establecidas en la motiva de esta decisión, ello de conformidad con los artículos 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264 y 256, ordinales 3°, 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 13 y 243, ejusdem. Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa. Se acuerda.....