En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DE OFICIO la INCOMPETENCIA de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por la materia, por tratarse de una demanda de ejecución de hipoteca que garantiza el pago de un Crédito Agrícola, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 (numeral 12º ) y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declina la competencia al JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. A los fines de interponer los re.....