De una simple suma aritmética, podemos concluir, que todos los bienes anteriormente mencionados, y sobre los cuales recayó la medida, no superan ni siquiera los SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,oo), es decir: 14.000,oo, más, 3.000,oo, más 10.000,oo, mas 25.000,oo, da un resultado Total de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 52.000,oo), y la letra de cambio, objeto de la presente controversia, tiene un valor de SETECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 714.604,oo), por lo que se observa que, el monto total de los precitados inmuebles, constituyen una suma irrisoria, que no garantiza totalmente, el cobro del instrumento cambiario anteriormente mencionado, razón por la cual este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por impertinente, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....