En atención a las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, que este Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA del vehiculo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-600, COLOR AZUL, MATRCULAS 89E-JAI, AÑO 1977, USO CARGA, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERIA Nº AJF60R57274, MOTOR 8 CILINDROS, al ciudadano OMAR SANTANA ALAS, titular de la cedula de identidad nro 8.623.617, en calidad de deposito, tendrá la guarda y custodia del referido bien, y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún tipo de transacción, venta o disposición, estando en la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico o ante este Juzgado Segundo de Control, cada vez que sea requerido, a tenor de lo establecido en el articulo 311 .....