Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud incoada por el ciudadano: CARLOS REY, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana: DAURIS MUÑOZ, en representación de su meno hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXx, en contra del ciudadano: MARCO AURELIO ALBANO CATANAIMA, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en consecuencia, la parte demandada, ciudadano: MARCO AURELIO ALBANO CATANAIMA, representado por su apoderada Judicial ciudadana: JOSEFINA D´ANGELO, depositará en la cuenta de ahorro de su menor hijo en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0146750060256967, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,ºº) adicionales, en el mes de Agosto concernientes a época escolar, quedando entendido .....