III.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de estimación e intimación de honorarios de abogados judiciales, generados como producto de una condenatoria en Costas a través de un fallo definitivamente firme y donde el intimante pretende realizar el rodamiento procesal de dicha intimación, en el mismo expediente cuya causa principal ha concluido, debiendo establecerse que de conformidad con los artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, la misma debe declararse inadmisible, pues es necesario, que dicha acción de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales producto de una condenatoria en costas a través de un fallo que ha quedado definitivamente firme, se realice en forma autónoma a través de una acción indepe.....