Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO CARUTO GUARAPANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-6.411.581, debidamente asistido por el abogado ELY PERAZA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.237, en contra de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS ALTAGRACIA, C.A. y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho