DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ANDRÉS APONTE CASTRO y JAIGUANI ANDRES MAYO, actuando con carácter de Defensores Privados del ciudadano GIOVANNY ANTONIO VERA, en contra de la decisión dictada en fecha 17/02/2013, por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano plenamente identificado anteriormente, todo de conformidad a los previsto en los artículos 236,ordinales1º, 2º, y 3º, 237 ordinal 2º, 3º, y párrafo primero; artículos 238 ordinal 2º y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal; signada en esta Superior Instancia bajo el .....