DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, en contra de los imputados BERMAN ANTONI MARIN, MANUEL LORENZO GUARATA y PEDRO RAMÓN GUARATA por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE VEGETACIÓN EN LA MODALIDAD ALTERACIÓN NOCIVA DE LA COBERTURA VEGETAL DEL SUELO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE. Se desestima el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL GRANULAR NO METÁLICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, delito por el cual se decreta el sobreseimiento de.....