Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ BARRIOS, de 20 años, soltero, obrero, natural de Maracay-Estado Aragua, donde nació el 07-08-1990, hijo de Belkys Margarita Barrios y de Oswaldo Antonio González, titular de la Cedula de Identidad personal Nº V- 19.530.422, residenciado en la Avenida Bolívar con Camino Real, en el negocio Asociación Cooperativa gran Poder de Dios, Camaguán Estado Guarico, y Barrio Campo Alegre, Sector La Gallera, primera calle, casa Nº 27, Maracay-Estado Aragua teléfono 0424-427-84-06, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artí.....