El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de medida hecha por la ABG. MARÍA ELENA OLIVARES, Defensora Pública Penal III, en su carácter acreditado en autos, a favor del ciudadano LUÍS CARLOS ARPÓN MEDINA, venezolana, soltero, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació el día 06-09-82, de 27 años, obrero, hijo de Maritza Medina y Luis Humberto Arpón, con residencia en la calle Bolívar, frente a la Alcaldía, entre Troconis y Barcelona, Zaraza, Estado Guarico, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-15.527.729, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido