En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.512.820, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 12/10/75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Tomas Gómez y David Tomas Pinto, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario "General Ezequiel Zamora", San Juan de Los Morros, Estado Guárico, el cual deberá cumplir en la CALLE ADOLFO CHATEING, CALLEJÓN PUERTO RICO, SECTOR LA PLANTA DE ALTAGRACIA DE ORITUCO, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día hasta el día 04/02/2012. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en co.....