SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, que tiene el acusado HECTOR ERNESTO HERRAT LUGO, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido el 09-09-1973, de 30 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la Calle Principal de Valle Verde, casa No. 70 de esta Ciudad de San Juan de los Morros y titular de la Cédula de Identidad No. 13.576.261, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como efecto del cumplimiento de las condiciones impuestas en el lapsos del régimen de pruebas fijados por este tribunal, al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, como la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso. En consecuencia ordena su exclusión del Sistema de información Policial y ordena el cese de la Medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el mismo y se declara la extinción de la acción penal, conforme a lo pautado en el ordinal 7º, del artí.....