PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Ciudadanos JESUS MANUEL UZCÁTEGUI BECERRA y MARIA CELESTINA GÓMEZ DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y domiciliados en la calle la ceiba, casa s/n del Barrio Calanche de Zaraza, Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 30 de Enero del año 2.006. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte presuntamente agraviados y así se decide.
SEGUNDO: Que por la naturaleza de la presente decisión, y fundamentado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no hay expresa condenatoria en Costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, B.....