Vista la proposición de Obligación de Manutención (f.12), realizada por el Ciudadano: JOSE RAMON MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.842.398, residenciado en el caserío Roblecito, jurisdicción del Municipio Josè Fèlix Ribas, de Tucupido, Estado Guarico, (Exp. Nº 1.417-13), y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: MARIAN CELESTINA ALVARADO VASQUEZ, quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos), donde se estableció que el padre de los menores, acordó como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Mensual, que serian DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANAL, (Bs. 200,oo), mas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que le consignara en los próximos días para cubrir con lo referente a la época escolar, así como también colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de la época decembrina, mas los gastos médicos cuando el caso lo amerite.- El Tribuna deja expresa constancia que el monto aquí .....