SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos RAFAEL ARTURO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.916.044, con residencia en el Barrio 05 de Julio, calle El Milagro, cruce con calle Atarraya, casa N° 12, Valle de La Pascua, Estado Guárico y MARIO RAFAEL BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.897.252, con residencia en Sector Alfallano, calle Bermúdez, cruce con calle Retumbo, casa N° 07-A, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN PERJUICIO DE UNA ENTIDAD AUTONOMA EN GRADO DE TENTATIVA y en consecuencia SU LIBERTAD PLENA, motivo por el cual no deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal sentenciador. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal.