Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Decreta la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Ordinal 4° y el articulo 110 en su Segundo Aparte, ambos del Código Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos EFREN ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.099.503, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE MANUEL HINOJOSA, y seguido igualmente contra el ciudadano JOSE MANUEL HINOJOSA, venezolano, titular de la cedula.....