Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana: DISMILAXIS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.948.140, actuando en representación de su hija, contra el ciudadano ETNI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.384.089, y quien trabaja como Obrero en la Agropecuaria Fuerzas Integrales (AFI).
SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Obligación de manutención Definitiva a favor de la niña, en la sum.....