Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS establecidas en los ordinales 2º y 3º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteadas por la parte Demandada, y en consecuencia, se declara CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por la ciudadana Mirla Motta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado y titular de la Cedula de Identidad N°8.625.835, en su condición de legitima copropietaria del inmueble local comercial distinguido con el N° 2, ubicado en la carrera 12, entre calles 11 y 12, Edificio El Motero (casco central) de esta ciudad, asistida por la Abogado Ingrid Aquino, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 31.312, contra el ciudadano Douglas Correa, venezolano,.....