este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE DANIEL SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, Funcionario Policial, residenciado en el sector el medano, calle principal, casa Nro. 34, titular de la cédula de identidad Nro. 6.967.028, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y veintinueve (29) Días, tiempo faltante por cumplir de la pena de prisión que le fuera impuesta, la cual culminará el día 07-01-2006, imponiéndosele de igual manera, de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones...